Existe, hoy en día, un incremento en la demanda de instalaciones de Sistemas de Vigilancia por cámaras o videocámaras tanto en comercios, Bancos…como en el ámbito privado (casas, comunidades de propietarios, etc.), que permiten mejorar la seguridad dentro de los mismos. Puntualmente, la demanda aumenta según llegan los períodos de vacaciones y dejamos nuestros inmuebles abandonados durante unos días.
Centrándonos en los equipos solicitados por comunidades de vecinos, estos deben ser siempre compatibles con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la imagen propia y la protección de datos. Por ello, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006, donde se recogen las normas a seguir en el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas con fines de vigilancia a través de cámaras y videocámaras.
Así, todo sistema de vigilancia por cámaras o videocámaras debe incluir:
* Colocación de carteles informativos normalizados en los accesos al recinto vídeovigilado.
* Notificación previa e Inscripción del fichero de datos de carácter personal generado en la Agencia de Protección de Datos.
* Puesta a disposición de la propiedad de los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
* Documento de seguridad.
Igualmente estos sistemas de vigilancia a efectos prácticos, deben cumplir dos requisitos:
* La instalación de cámaras o videocámaras estarán cumpliendo un objetivo definido, como protección de robos, vandalismo, etc.
* La instalación de cámaras o videocámaras en la comunidad de propietarios aporte más beneficios que inconvenientes.
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Circuitos cerrados de Televisión (CCTV)